septiembre 3, 2020

De acuerdo a lo que hemos observado durante estos casi 2 años desde que publicaron la NOM035 en el diario Oficial de la Federación DOF: El 87% de las empresas están interpretando la NOM035, no están cumpliendo con los requisitos que debieran, una de las razones son :

Hay un alto de desconocimiento al respecto: Es obligatoria en todo el país, para todos los centros de trabajo, esto, como parte de los compromisos que hicimos como País con Canadá y E.U.A (TEMEC).

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Tanto la LFT y el RFSST, prevén en los artículos 992 y 125 respectivamente que para la imposición de sanciones se tomará en cuenta:

  1. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la interacción.                                                      
  2. La gravedad de la infracción                                                   
  3. Los daños que se hubieran producido o puedan producirse                                                  
  4. La capacidad Económica del Infractor                                                        
  5. La reincidencia del Infractor                                                   

Además, la LFT prevé que, cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.

El 87% de las empresas están interpretando la NOM035, no están cumpliendo con los requisitos que debieran

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